Técnicos En Manejo Ambiental


Nestor Daniel Velez Osorio
Diego Fernando Blanco Lopez
Sebastian Osorio Quintero

martes, 2 de junio de 2015

PRAE

INTRODUCCIÓN

La educación ambiental debe ser entendida como un proceso sistémico, que partiendo del conocimiento reflexivo y critico de la realidad biofísica, social, política, económica y cultural, le permita al individuo comprender las relaciones de interdependencia con su entorno, para que con la apropiación de la realidad concretase puedan generaren el y en su comunidad, actitudes de valoración respeto por el medioambiente.

En este sentido, el concepto de educación ambiental se encuentra intrínsecamente, ligado a los valores, comportamientos y aptitudes que sensibilizan al individuo con su medioambiente y con la problemática que lo afecta, dándole  así la posibilidad de modificarla cuando sea  pertinente.

En este orden de ideas, la educación ambiental debe planificarse y desarrollarse como un proceso de aprendizaje continuo que puede darse en contextos diferentes: comunidad educativa, comunidad en general, sector empresarial, gestión ambiental por parte de las administraciones, integración de la educación en los planes y proyectos de desarrollo, etc., por lo que cualquier actuación en educación ambiental debe abordarse considerándolos diferentes puntos de vista y sopesándolos distintos factores que influyen en los conflictos, sin olvidar los aspectos sociales ,culturales y  económicos, así como los valores y sentimientos de la población, partiendo de un enfoque intercultural, interdisciplinario interdepartamental.

La educación ambiental debe establecer sede manera multidisciplinaria integrada en los sistemas educativos en el marco de una estrategia propia de nuestro país y perseguir tanto la formación ambiental como las capacitaciones de los ciudadanos para conocer y solucionarlos problemas ambientales.

Deben seguirse, las recomendaciones que se han señalado a nivel nacionales internacional, aprovechar la experiencia acumulada en los años de camino recorrido por la educación ambiental, sabiendo que esta debe pretenderla formación y capacitación necesaria y posible en los diferentes ámbitos sociales y que en sus aspectos teóricos como prácticos, la Educación Ambiental se desarrolla a través de de vías y estrategias que atienden tanto a cambios conceptuales como a nuevas orientaciones en las actitudes y los valores que inspiran en comportamiento humano respecto al medio.

En síntesis, la educación ambiental logra que el hombre tome conciencia del medio ambiente y se interese por el, de manera que adquiera los conocimientos, las actitudes, aptitudes la motivación y la voluntad necesarios para mejorarlas condiciones y problemas ambientales desde lo individual y lo colectivo.

                                                   JUSTIFICACIÓN

El presente proyecto se hace con el fin de dar cumplimiento al decreto 1743 de educación ambiental; además de crear una conciencia en toda la comunidad educativa de la Institución Carlos Enrique Cortés Herrera de conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de vida, del uso racional de los recursos naturales ,de la prevención de desastres dentro de una cultura ecológica y de riesgo ,y la defensa del patrimonio cultural de la nación, tal como esta estipulado en dicho decreto.

El proyecto busca beneficiara toda la comunidad de la institución Educativa Carlos Enrique Cortés Herrera, mediante actividades lúdicas, pedagógicas, formativa se informativas que generen un espacio de acercamiento La cultura ecológica. Si se tiene en cuenta que ésta juega un papel importante dentro de una sociedad; por tal motivo la edad escolares el momento adecuado para iniciar una sensibilización frente al tema ambiental, puesto que permite que niños y jóvenes desde su crecimiento y desarrollo personal adopten el tema ambiental como parte de sus vidas, lo que lograría que en su adultez asuma actitudes de responsabilidad frente al mismo
 
                                                        OBJETIVOS

GENERAL

Desarrollar una propuesta lúdica, sencilla y económica en Educación Ambiental, para lograr una mejor cálida de vida, conservar agradable el espacio que habitamos y lograr sana convivencia dentro y fuera de la institución.

ESPECIFICOS
1. Socializar y multiplicar conocimientos y técnicas sobre cuidados de la naturaleza como legado para futuras generaciones.
2. Valorar y conservar las plantas como seres purificadores del aire que respiramos.
3. identificar y cumplir normas en cuanto al aseo y adecuado manejo de residuos sólidos
4. Fortalecer el reciclaje de residuos sólidos y reciclaje de sentimientos, estimulándola creatividad y el espíritu micro empresarial en los estudiantes y demás estamentos de la comunidad Educativa.

                                            MARCOTEORICO

DECRETO 1743
Por el cual se instituye el Proyecto de Educación Ambiental para todos los niveles de educación formal al, se fijan criterios para la promoción de la educación ambiental no formal e informal y ice establecen los mecanismos de coordinación entre el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio del Medio Ambiente.


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus atribución es constitucionales y legales y en especial de las
Conferidas por el artículo189 ordinal 11 de la política, constitución y

CONSIDERANDO:
Que la ley 99 de 1993 entrega una función conjunta a los Ministerios del Medio Ambiente y de Educación Nacional, en lo relativo al desarrollo y ejecución de planes, programas y proyectos de educación ambiental que hacen parte del
Servicio público educativo;

Que el artículo 5 de la Ley 115 de 1994, consagra como uno de los fines de la educación, la adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la Nación, quede acuerdo con lo dispuesto en la misma Ley 115de 1994, la estructura del servicio público educativo está organizada para formar al educando en la protección, preservación y aprovechamiento de los recursos naturales y el mejoramiento de las condiciones humanas y del ambiente.

DEGRETA:

DEL DECRETO AMBIENTAL ESCOLAR

ARTICULO 1, INSTITUCIÓNALIZACION
Partir. del mes de enero de 1995,de acuerdo con los lineamientos curriculares que defina el Ministerio de Educación Nacional y atendiendo la Política Nacional de Educación Ambiental, todos los establecimientos de educación formal del país, tanto oficiales como privados ,en sus distintos niveles de preescolar, básica y media, incluirán dentro de sus proyectos educativos institucionales, proyectos ambientales, escolares en el marco de diagnósticos ambientales, locales, regionales y/o nacionales, con miras a coadyuvara Ia  resolución de problemas ambientales específicos.

En lo que tiene que ver con la educación ambiental de las comunidades étnicas, ésta 4eberá hacerse teniendo en cuenta el respeto por sus características culturales, sociales y naturales y atendiendo sus propias Tradiciones.

ARTICULO 2, PRINCIPIOS RECTORES:
 La Educación ambiental debe tener en cuenta los principios de interculturalidad, formación en valores, regionalización, de interdisciplinar y de participación y formación para la democracia, la gestión y la resolución de problemas, Debe estar presente en todos los componentes del currículo.

A partir de los proyectos ambientales escolares, las instituciones de formal deberán asegurar que a lo largo del proceso los estudiantes y la comunidad educativa en general, alcancen los objetivos previstos en las leyes 99 de 1993 y 115 de  1994 y en el proyecto educativo institucional.


ARTICULO 3, RESPONSABILIDAD DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA:
 Los estudiantes, los padres de familia, los docentes y la comunidad educativa en general, tienen una responsabilidad compartida en el diseño y desarrollo del Proyecto Ambiental Escolar. Esta responsabilidad se ejercerá a través de los distintos órganos del Gobierno Escolar.


Además los establecimientos educativos coordinarán sus acciones y buscarán
asesoría y apoyo en las instituciones de educación superior y en otros organismos públicos y privados ubicados en la localidad o región.

                                                      CAPITULO II


INSTRUMENTOS PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO AMBIENTAL
ESCOLAR

ARTÍCULO 4, ASESORIA Y APOYO INSTITUCIONAL:
Mediante directivas u otros actos administrativos semejantes, el Ministerio de Educación Nacional conjuntamente con el Ministerio del. Medio Ambiente, definirán las orientaciones para que las secretarías de educación de las entidades territoriales, presten asesoría y den el apoyo necesario en la coordinación y control de ejecución de los proyectos ambientales escolares en los establecimientos educativos de su jurisdicción y en la organización de equipos de trabajo para tales efectos.

Asimismo los Ministerios y Secretarías mencionados recopilarán las diferentes experiencias e investigaciones sobre educación ambiental que se vayan realizando y difundirán los resultados de las más significativas.

Para impulsar el proceso inicial de los proyectos ambientales escolares de los establecimientos educativos, los Ministerios de Educación Nacional y del Medio Ambiente impartirán las directivas de base en un período no mayor de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto:

Artículo 5, FORMACION DE DOCENTES:
 Los Ministerios de Educación Nacional y del Medio Ambiente, conjuntamente con las secretarias de educación de las entidades territoriales, asesorarán el diseño y la ejecución de planes y programas de formación continuada de docentes en servicios y demás agentes formadores para el adecuado desarrollo de los proyectos ambientales escolares.
Igualmente facultades de educación, atendiendo a los requisitos de creación y funcionamiento de los programas académicos de pregrado y postgrado incorporarán contenidos y práctica pedagógica relacionados con la dimensión ambiental, para la capacitación de los educadores en la orientación de los proyectos ambientales escolares y la Educación Ambiental, sin menos cabo de su autonomía.

ARTICULO 6, EVALUACION PERMANENTE:
La evaluación de los proyectos ambientales escolares se efectuará periódicamente, por lo menos una vez al año, por los consejos directivos de los establecimientos educativos y por las respectivas secretarías de educación, con la participación de la comunidad educativa y las organizaciones instituciones vinculadas al Proyecto, según los criterios elaborados por los Ministerios de Educación Nacional y del Medio Ambiente, a través de directivas y mediante el Sistema Nacional de Evaluación.

La evaluación tendrá en cuenta, entre otros aspectos, el impacto del Proyecto Ambiental Escolar en la calidad de vida y en la solución de los problemas relacionados con el diagnostico ambiental de la localidad, con el fin de adecuarlo a las necesidades y a las metas previstas.

ARTICULO 7, SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO:
Los alumnos de educación media de los establecimientos de educación formal, estatales y privados, podrán prestar el servicio social obligatorio previsto en los artículos 66 y 97 de la ley 115 de 1994, en educación ambiental, participando directamente en los proyectos ambientales escolares, apoyando la formación o consolidación de grupos ecológicos escolares para la resolución de problemas ambientales específicos participando en actividades comunitarias de educación ecológica o ambiental.


ARTÍCULO 10, ESTRATEGIAS DE DIVULGACIÓN Y PROMOCION:
El  Ministerio de Educación Nacional adoptará conjuntamente con el Ministerio del Medio Ambiente, estrategias de divulgación y promoción relacionadas con la educación ambiental, para la protección y aprovechamiento de los recursos naturales y la participación ciudadana y comunitaria, tanto en lo referente a la educación formal, como en la no formal e informal.


ARTÍCULO 11, COMITÉ  TECNICO INTERINSTITUCIONAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL:
El Consejo Nacional Ambiental creará y organizará un Comité Técnico Interinstitucional de Educación Ambiental, integrado por funcionarios especialistas en educación 'ambiental, representantes de las mismas instituciones y organismos que hacen parte del Consejo, que tendrá como función general la función general la coordinación y el seguimiento a los proyectos específicos de educación ambiental.

El Comité Técnico tendrá una secretaría ejecutiva que será ejercida por el funcionario que represente al Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 12, PARTICIPACION  TERRITORIAL:
Las secretarías de educación departamentales, distritales y municipales, harán parte de los consejos Ambientales de las entidades territoriales que se creen en la respectiva jurisdicción, según lo estipulado en  la Ley 99de 1993.

Los consejos ambientales de las entidades territoriales crearán un Comité Técnico Interinstitucional de Educación Ambiental. Los Centros Experimentales Pilotos
CEP ejercerán la secretaría ejecutiva de dichos comités. En estos comités participará, además el más alto directivo de la unidad educación ambiental de la Corporación Autónoma Regional respectiva y funcionarios especialistas en educación ambiental de las otras instituciones organizaciones que hagan parte de ellos.

La función principal de los comités técnicos de educación ambiental de las entidades territoriales, será la de coordinar las acciones intersectoriales interinstitucionales en este campo, a nivel territorial.


ARTÍCULO 13, RELACIONES CON LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN:
El Consejo Nacional Ambiental mantendrá una comunicación permanente con la Junta Nacional de Educación, con el fin de coordinarla formulación de políticas y reglamentaciones de relacionadas con la educación ambiental.

De igual manera, los consejos ambientales de las entidades territoriales mantendrá una comunicación permanente con las juntas departamentales de educación, con las juntas distritales de educación y las municipales de educación, según sea el caso, para verificar el desarrollo de las políticas
Nacionales, regionales locales en materia de educación ambiental

ARTICULO 14, AVANCES EN MATERIA AMBIENTAL:
EI instituto Hidrología, Meteorología y Estudios Ambiéntales, IDEAM, mantendrá informado al Ministerio de Educación Nacional y la secretaría de educación de las entidades territoriales, sobre los avances técnicos en materia ambiental, para que sean incorporados a los lineamientos curriculares y sirvan para la asesoría y diseño del currículo y del plan de estudios de los establecimientos educativos.





ARTICULO I5, ASESORIA Y COORDINACION EN EL AREA DE EDUCACION AMBIENTAL:
Las corporaciones autónomas regionales y los organismos que hagan sus veces en los grandes centro urbanos, prestarán asesoría en las Secretarías de educación departamentales, municipales y distritales en materia de                        ambiente para la fijación de lineamientos para desarrollo curricular del área de Educación ambiental, en los establecimientos de educación formal de su    jurisdicción.

La ejecución de programas de educación ambiental no formal por parte de la corporación autónoma  regional, podrá ser efectuada a través de los establecimientos  educativos que presten este servicio.

En general, las secretarías de educación de las entidades territoriales coordinarán las políticas y acciones en educación ambiental que propongan las entidades gubernamentales de su jurisdicción.

ARTICULO  16, SISTEMA DE INFORMACION  AMBIENTAL:
Las secretarias de educación de las entidades territoriales harán parte de los sistemas de información ambiental que se creen a nivel nacional, regional o local, con el fin de informar y ser informadas de los avances materia ambiental y específicamente en materia de educación ambiental.


ARTÍCULO 17, EJECUCION DE LA POLITICA NACIONAL DE EDUCACION AMBIENTAL:
Los departamentos, los distritos, los municipios, los territorios indígenas y las comunidades campesinas, promoverán y desarrollarán con arreglo a sus necesidades y características particulares, planes, programas y proyectos, en armonía con la Política Nacional de Educación Ambiental adopta conjuntamente por el      Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio del Medio Ambiente.


ARTÍCULO l8, FINANCIACION DE PROYECTOS:
Todos los proyectos de educación ambiental de carácter formal, no formal o  informal que sean remitidos al Fondo Nacional Ambiental, Fonam para su financiación y cofinanciación deberán ir acompañados del concepto técnico y de viabilidad del Ministerio de Educación Nacional, cuando se trate de proyectos nacionales, o de la Secretaría de Educación no del organismo que haga sus veces, de la respectiva entidad territorial en donde se vaya a ejecutar dichos proyectos.

El Ministerio de Educación Nacional y la secretaría de educación coordinarán el otorgamiento de los conceptos con las unidades de carácter nacional o regional que el Ministerio del Medio Ambiente designe para tal efecto.

En todo caso los conceptos deberán emitirse en un plazo no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de su radicación. El procedimiento antes indicado se aplicará también para los proyectos de educación ambiental que se presenten a la aprobación y financiamiento del Fondo Ambiental de la Amazonía.


ARTÍCULO 19, VIGENCIA:

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

                                                            EVALUACIÓN

No puede haber un programa de educación ambiental sin un sistema de evaluación que le permita conocer sus carencias, considerar objetivos alcanzados y mejorar con base a su propia experiencia.

Los beneficios de la evaluación son: una mejora de los programas de educación ambiental, un mayor desarrollo en el aprendizaje, un mayor apoyo para los programas y un mejor ambiente.

La evaluación puede comportar un mayor rendimiento y eficacia de los métodos y actividades de aprendizaje Para ello, es necesario establecer un sistema de evaluación que permita él análisis y valoración de los programas de educación ambiental al objetivo de mejorarlos y completarlos.

El marco de evaluación consta de 4 pasos:
1. Decidir que es lo importante para evaluar.
2. Planificar la  evaluación.
3. Dirigir la evaluación.
4. Hacer uso de los resultados.

Con carácter  general se evaluara cada actividad, campaña y programa. Para ello, se determinara y valoraran, como mínimo, los índices de participación en las distintas actividades que se desarrollan en el marco de los programas de actuación, por parte de los responsables de su aplicación. De la misma forma elaborarán un informe sobre el seguimiento de las actividades donde se considerarán y valorarán los objetivos alcanzados y no alcanzados, así como las causas.

Se realizaran sondeos entre la población antes y después de la realización de una campaña o de la puesta en marcha de un determinado programa o actividad, incidiendo en la valoración de la calidad, cantidad y forma de la información suministrada.

El Plan de Educación Ambiental se evaluara en su conjunto una vez al año. Para llevar a cabo esta evaluación general, se conformará una mesa, comisión o seminario permanente implicadas para poder realizar el seguimiento y evaluación continua de los programas del plan.
                                                      
 ARTICULO 80, SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EN EDUCACIÓN AMBIENTAL:
Según Lo dispone el artículo102de la Ley99 de 1993, un 20%de los bachilleres seleccionados para prestar el servicio militar obligatorio, deberán hacerlo en servicio ambiental

De dicho porcentaje, un 30%ocomo mínimo prestará su servicio de educación ambiental Los. Bachilleres tales lo prestarán en Las funciones de organización comunitaria para la gestión ambiental y en la prevención, control y vigilancia sobre el uso del medio ambiente y recursos naturales.

Para prestar el servicio militar obligatorio en la educación ambiental, los bachilleres que así lo manifiesten deberán acreditar una de las siguientes condiciones:
1. Haber participado en un proyecto Ambiental Escolar.
2. Haber prestado Del servicio social obligatorio en Educación Ambiental
3. Haber integrado participado en grupos ecológicos o ambientales, o
4. Haber obtenido el título de bachiller con énfasis en agropecuaria, ecológica, medio ambiente, ciencias naturales o afines o acreditar estudios de igual naturaleza.

Para prestar el servicio militar obligatorio en servicio ambiental distinto al de educación ambiental, los Ministerios de Educación Nacional y del Medio Ambiente, conjuntamente con las secretarías de educación de la jurisdicción respectiva, coordinarán con los distritos militares donde se realiza Ia selección, programas de capacitaciones  estrategias para la resolución de problemas ambientales, de acuerdo con los lineamientos de la Política Nacional de Educación Ambiental.

PARAGRAFO: La duración y las características específicas de la prestación del servicio militar obligatorio en servicio ambiental, serán fijadas de acuerdo con el artículo13de la Ley48 de 1993.


ARTICULO 90, PARTICIPACIÓN EN EL SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL:
Ministerio de Educación Nacional hace parte del Sistema Nacional Ambiental. Participará conjuntamente con las demás instituciones gubernamentales, no gubernamentales y privadas que hacen parte del Sistema, en la puesta en marcha de todas las actividades que tengan que ver con la educación ambiental, especialmente en las relacionadas con educación formal, en los términos en que lo estipulan la Política Nacional de Educación Ambiental y este Decreto.

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