INTRODUCCIÓN
La educación ambiental debe ser entendida
como un proceso sistémico, que partiendo del conocimiento reflexivo y critico
de la realidad biofísica, social, política, económica y cultural, le permita al
individuo comprender las relaciones de interdependencia con su entorno, para
que con la apropiación de la realidad concretase puedan generaren el y en su
comunidad, actitudes de valoración respeto por el medioambiente.
En este sentido, el concepto de educación
ambiental se encuentra intrínsecamente, ligado a los valores, comportamientos y
aptitudes que sensibilizan al individuo con su medioambiente y con la
problemática que lo afecta, dándole así
la posibilidad de modificarla cuando sea
pertinente.
En este orden de ideas, la educación
ambiental debe planificarse y desarrollarse como un proceso de aprendizaje
continuo que puede darse en contextos diferentes: comunidad educativa,
comunidad en general, sector empresarial, gestión ambiental por parte de las
administraciones, integración de la educación en los planes y proyectos de
desarrollo, etc., por lo que cualquier actuación en educación ambiental debe
abordarse considerándolos diferentes puntos de vista y sopesándolos distintos
factores que influyen en los conflictos, sin olvidar los aspectos sociales
,culturales y económicos, así como los
valores y sentimientos de la población, partiendo de un enfoque intercultural, interdisciplinario
interdepartamental.
La educación ambiental debe establecer sede
manera multidisciplinaria integrada en los sistemas educativos en el marco de
una estrategia propia de nuestro país y perseguir tanto la formación ambiental
como las capacitaciones de los ciudadanos para conocer y solucionarlos
problemas ambientales.
Deben seguirse, las recomendaciones que se
han señalado a nivel nacionales internacional, aprovechar la experiencia
acumulada en los años de camino recorrido por la educación ambiental, sabiendo
que esta debe pretenderla formación y capacitación necesaria y posible en los
diferentes ámbitos sociales y que en sus aspectos teóricos como prácticos, la
Educación Ambiental se desarrolla a través de de vías y estrategias que atienden
tanto a cambios conceptuales como a nuevas orientaciones en las actitudes y los
valores que inspiran en comportamiento humano respecto al medio.
En síntesis, la educación ambiental logra que
el hombre tome conciencia del medio ambiente y se interese por el, de manera
que adquiera los conocimientos, las actitudes, aptitudes la motivación y la
voluntad necesarios para mejorarlas condiciones y problemas ambientales desde
lo individual y lo colectivo.
JUSTIFICACIÓN
El presente proyecto se hace con el fin de
dar cumplimiento al decreto 1743 de educación ambiental; además de crear una
conciencia en toda la comunidad educativa de la Institución Carlos Enrique
Cortés Herrera de conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente,
de la calidad de vida, del uso racional de los recursos naturales ,de la
prevención de desastres dentro de una cultura ecológica y de riesgo ,y la
defensa del patrimonio cultural de la nación, tal como esta estipulado en dicho
decreto.
El proyecto busca beneficiara toda la
comunidad de la institución Educativa Carlos Enrique Cortés Herrera, mediante
actividades lúdicas, pedagógicas, formativa se informativas que generen un
espacio de acercamiento La cultura ecológica. Si se tiene en cuenta que ésta
juega un papel importante dentro de una sociedad; por tal motivo la edad
escolares el momento adecuado para iniciar una sensibilización frente al tema
ambiental, puesto que permite que niños y jóvenes desde su crecimiento y
desarrollo personal adopten el tema ambiental como parte de sus vidas, lo que
lograría que en su adultez asuma actitudes de responsabilidad frente al mismo
OBJETIVOS
GENERAL
Desarrollar una propuesta lúdica, sencilla y
económica en Educación Ambiental, para lograr una mejor cálida de vida,
conservar agradable el espacio que habitamos y lograr sana convivencia dentro y
fuera de la institución.
ESPECIFICOS
1.
Socializar y multiplicar conocimientos y técnicas sobre cuidados de la
naturaleza como legado para futuras generaciones.
2.
Valorar y conservar las plantas como seres purificadores del aire que
respiramos.
3.
identificar y cumplir normas en cuanto al aseo y adecuado manejo de residuos
sólidos
4.
Fortalecer el reciclaje de residuos sólidos y reciclaje de sentimientos,
estimulándola creatividad y el espíritu micro empresarial en los estudiantes y
demás estamentos de la comunidad Educativa.
MARCOTEORICO
DECRETO 1743
Por el cual se instituye el Proyecto de
Educación Ambiental para todos los niveles de educación formal al, se fijan
criterios para la promoción de la educación ambiental no formal e informal y
ice establecen los mecanismos de coordinación entre el Ministerio de Educación
Nacional y el Ministerio del Medio Ambiente.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus atribución es constitucionales
y legales y en especial de las
Conferidas por el artículo189 ordinal 11 de
la política, constitución y
CONSIDERANDO:
Que la ley 99 de 1993 entrega una función
conjunta a los Ministerios del Medio Ambiente y de Educación Nacional, en lo
relativo al desarrollo y ejecución de planes, programas y proyectos de
educación ambiental que hacen parte del
Servicio público educativo;
Que el artículo 5 de la Ley 115 de 1994,
consagra como uno de los fines de la educación, la adquisición de una
conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente,
de la calidad de vida, del uso racional de los recursos naturales, de la
prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la
defensa del patrimonio cultural de la Nación, quede acuerdo con lo dispuesto en
la misma Ley 115de 1994, la estructura del servicio público educativo está
organizada para formar al educando en la protección, preservación y aprovechamiento
de los recursos naturales y el mejoramiento de las condiciones humanas y del
ambiente.
DEGRETA:
DEL DECRETO AMBIENTAL ESCOLAR
ARTICULO 1, INSTITUCIÓNALIZACION
Partir. del mes de enero de 1995,de acuerdo
con los lineamientos curriculares que defina el Ministerio de Educación
Nacional y atendiendo la Política Nacional de Educación Ambiental, todos los
establecimientos de educación formal del país, tanto oficiales como privados
,en sus distintos niveles de preescolar, básica y media, incluirán dentro de
sus proyectos educativos institucionales, proyectos ambientales, escolares en
el marco de diagnósticos ambientales, locales, regionales y/o nacionales, con
miras a coadyuvara Ia resolución de
problemas ambientales específicos.
En lo que tiene que ver con la educación
ambiental de las comunidades étnicas, ésta 4eberá hacerse teniendo en cuenta el
respeto por sus características culturales, sociales y naturales y atendiendo
sus propias Tradiciones.
ARTICULO 2, PRINCIPIOS RECTORES:
La
Educación ambiental debe tener en cuenta los principios de interculturalidad,
formación en valores, regionalización, de interdisciplinar y de participación y
formación para la democracia, la gestión y la resolución de problemas, Debe
estar presente en todos los componentes del currículo.
A partir de los proyectos ambientales
escolares, las instituciones de formal deberán asegurar que a lo largo del
proceso los estudiantes y la comunidad educativa en general, alcancen los
objetivos previstos en las leyes 99 de 1993 y 115 de 1994 y en el proyecto educativo
institucional.
ARTICULO 3, RESPONSABILIDAD DE LA COMUNIDAD
EDUCATIVA:
Los
estudiantes, los padres de familia, los docentes y la comunidad educativa en
general, tienen una responsabilidad compartida en el diseño y desarrollo del
Proyecto Ambiental Escolar. Esta responsabilidad se ejercerá a través de los
distintos órganos del Gobierno Escolar.
Además los establecimientos educativos coordinarán
sus acciones y buscarán
asesoría y apoyo en las instituciones de
educación superior y en otros organismos públicos y privados ubicados en la
localidad o región.
CAPITULO II
INSTRUMENTOS PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO AMBIENTAL
ESCOLAR
ARTÍCULO 4, ASESORIA Y APOYO INSTITUCIONAL:
Mediante directivas u otros actos
administrativos semejantes, el Ministerio de Educación Nacional conjuntamente
con el Ministerio del. Medio Ambiente, definirán las orientaciones para que las
secretarías de educación de las entidades territoriales, presten asesoría y den
el apoyo necesario en la coordinación y control de ejecución de los proyectos
ambientales escolares en los establecimientos educativos de su jurisdicción y
en la organización de equipos de trabajo para tales efectos.
Asimismo los Ministerios y Secretarías
mencionados recopilarán las diferentes experiencias e investigaciones sobre
educación ambiental que se vayan realizando y difundirán los resultados de las
más significativas.
Para impulsar el proceso inicial de los
proyectos ambientales escolares de los establecimientos educativos, los
Ministerios de Educación Nacional y del Medio Ambiente impartirán las
directivas de base en un período no mayor de doce (12) meses, contados a partir
de la vigencia del presente Decreto:
Artículo 5, FORMACION DE DOCENTES:
Los
Ministerios de Educación Nacional y del Medio Ambiente, conjuntamente con las
secretarias de educación de las entidades territoriales, asesorarán el diseño y
la ejecución de planes y programas de formación continuada de docentes en
servicios y demás agentes formadores para el adecuado desarrollo de los
proyectos ambientales escolares.
Igualmente facultades de educación,
atendiendo a los requisitos de creación y funcionamiento de los programas
académicos de pregrado y postgrado incorporarán contenidos y práctica
pedagógica relacionados con la dimensión ambiental, para la capacitación de los
educadores en la orientación de los proyectos ambientales escolares y la
Educación Ambiental, sin menos cabo de su autonomía.
ARTICULO 6, EVALUACION PERMANENTE:
La evaluación de los proyectos ambientales
escolares se efectuará periódicamente, por lo menos una vez al año, por los
consejos directivos de los establecimientos educativos y por las respectivas
secretarías de educación, con la participación de la comunidad educativa y las
organizaciones instituciones vinculadas al Proyecto, según los criterios
elaborados por los Ministerios de Educación Nacional y del Medio Ambiente, a
través de directivas y mediante el Sistema Nacional de Evaluación.
La evaluación tendrá en cuenta, entre otros
aspectos, el impacto del Proyecto Ambiental Escolar en la calidad de vida y en
la solución de los problemas relacionados con el diagnostico ambiental de la
localidad, con el fin de adecuarlo a las necesidades y a las metas previstas.
ARTICULO 7, SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO:
Los alumnos de educación media de los
establecimientos de educación formal, estatales y privados, podrán prestar el
servicio social obligatorio previsto en los artículos 66 y 97 de la ley 115 de
1994, en educación ambiental, participando directamente en los proyectos
ambientales escolares, apoyando la formación o consolidación de grupos
ecológicos escolares para la resolución de problemas ambientales específicos
participando en actividades comunitarias de educación ecológica o ambiental.
ARTÍCULO 10, ESTRATEGIAS DE DIVULGACIÓN Y
PROMOCION:
El
Ministerio de Educación Nacional adoptará conjuntamente con el
Ministerio del Medio Ambiente, estrategias de divulgación y promoción
relacionadas con la educación ambiental, para la protección y aprovechamiento
de los recursos naturales y la participación ciudadana y comunitaria, tanto en
lo referente a la educación formal, como en la no formal e informal.
ARTÍCULO 11, COMITÉ TECNICO INTERINSTITUCIONAL DE EDUCACIÓN
AMBIENTAL:
El Consejo Nacional Ambiental creará y
organizará un Comité Técnico Interinstitucional de Educación Ambiental,
integrado por funcionarios especialistas en educación 'ambiental,
representantes de las mismas instituciones y organismos que hacen parte del
Consejo, que tendrá como función general la función general la coordinación y
el seguimiento a los proyectos específicos de educación ambiental.
El Comité Técnico tendrá una secretaría
ejecutiva que será ejercida por el funcionario que represente al Ministerio de
Educación Nacional.
Artículo 12, PARTICIPACION TERRITORIAL:
Las secretarías de educación departamentales,
distritales y municipales, harán parte de los consejos Ambientales de las
entidades territoriales que se creen en la respectiva jurisdicción, según lo
estipulado en la Ley 99de 1993.
Los consejos ambientales de las entidades
territoriales crearán un Comité Técnico Interinstitucional de Educación
Ambiental. Los Centros Experimentales Pilotos
CEP ejercerán la secretaría ejecutiva de
dichos comités. En estos comités participará, además el más alto directivo de
la unidad educación ambiental de la Corporación Autónoma Regional respectiva y
funcionarios especialistas en educación ambiental de las otras instituciones
organizaciones que hagan parte de ellos.
La función principal de los comités técnicos
de educación ambiental de las entidades territoriales, será la de coordinar las
acciones intersectoriales interinstitucionales en este campo, a nivel
territorial.
ARTÍCULO 13, RELACIONES CON LAS JUNTAS DE
EDUCACIÓN:
El Consejo Nacional Ambiental mantendrá una
comunicación permanente con la Junta Nacional de Educación, con el fin de
coordinarla formulación de políticas y reglamentaciones de relacionadas con la
educación ambiental.
De igual manera, los consejos ambientales de
las entidades territoriales mantendrá una comunicación permanente con las
juntas departamentales de educación, con las juntas distritales de educación y
las municipales de educación, según sea el caso, para verificar el desarrollo
de las políticas
Nacionales, regionales locales en materia de
educación ambiental
ARTICULO 14, AVANCES EN MATERIA AMBIENTAL:
EI instituto Hidrología, Meteorología y
Estudios Ambiéntales, IDEAM, mantendrá informado al Ministerio de Educación
Nacional y la secretaría de educación de las entidades territoriales, sobre los
avances técnicos en materia ambiental, para que sean incorporados a los
lineamientos curriculares y sirvan para la asesoría y diseño del currículo y
del plan de estudios de los establecimientos educativos.
ARTICULO I5, ASESORIA Y COORDINACION EN EL
AREA DE EDUCACION AMBIENTAL:
Las corporaciones autónomas regionales y los
organismos que hagan sus veces en los grandes centro urbanos, prestarán
asesoría en las Secretarías de educación departamentales, municipales y
distritales en materia de
ambiente para la fijación de lineamientos para desarrollo curricular del
área de Educación ambiental, en los establecimientos de educación formal de
su jurisdicción.
La ejecución de programas de educación
ambiental no formal por parte de la corporación autónoma regional, podrá ser efectuada a través de los
establecimientos educativos que presten
este servicio.
En general, las secretarías de educación de
las entidades territoriales coordinarán las políticas y acciones en educación
ambiental que propongan las entidades gubernamentales de su jurisdicción.
ARTICULO
16, SISTEMA DE INFORMACION
AMBIENTAL:
Las secretarias de educación de las entidades
territoriales harán parte de los sistemas de información ambiental que se creen
a nivel nacional, regional o local, con el fin de informar y ser informadas de
los avances materia ambiental y específicamente en materia de educación
ambiental.
ARTÍCULO 17, EJECUCION DE LA POLITICA NACIONAL
DE EDUCACION AMBIENTAL:
Los departamentos, los distritos, los
municipios, los territorios indígenas y las comunidades campesinas, promoverán
y desarrollarán con arreglo a sus necesidades y características particulares,
planes, programas y proyectos, en armonía con la Política Nacional de Educación
Ambiental adopta conjuntamente por el
Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio del Medio Ambiente.
ARTÍCULO l8, FINANCIACION DE PROYECTOS:
Todos los proyectos de educación ambiental de
carácter formal, no formal o informal
que sean remitidos al Fondo Nacional Ambiental, Fonam para su financiación y
cofinanciación deberán ir acompañados del concepto técnico y de viabilidad del
Ministerio de Educación Nacional, cuando se trate de proyectos nacionales, o de
la Secretaría de Educación no del organismo que haga sus veces, de la respectiva
entidad territorial en donde se vaya a ejecutar dichos proyectos.
El Ministerio de Educación Nacional y la
secretaría de educación coordinarán el otorgamiento de los conceptos con las
unidades de carácter nacional o regional que el Ministerio del Medio Ambiente
designe para tal efecto.
En todo caso los conceptos deberán emitirse
en un plazo no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de su
radicación. El procedimiento antes indicado se aplicará también para los
proyectos de educación ambiental que se presenten a la aprobación y
financiamiento del Fondo Ambiental de la Amazonía.
ARTÍCULO 19, VIGENCIA:
El presente Decreto rige a partir de la fecha
de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
EVALUACIÓN
No puede haber un programa de educación
ambiental sin un sistema de evaluación que le permita conocer sus carencias,
considerar objetivos alcanzados y mejorar con base a su propia experiencia.
Los beneficios de la evaluación son: una
mejora de los programas de educación ambiental, un mayor desarrollo en el
aprendizaje, un mayor apoyo para los programas y un mejor ambiente.
La evaluación puede comportar un mayor
rendimiento y eficacia de los métodos y actividades de aprendizaje Para ello,
es necesario establecer un sistema de evaluación que permita él análisis y
valoración de los programas de educación ambiental al objetivo de mejorarlos y
completarlos.
El marco de evaluación consta de 4 pasos:
1. Decidir que es lo importante para evaluar.
2. Planificar la evaluación.
3. Dirigir la evaluación.
4. Hacer uso de los resultados.
Con carácter
general se evaluara cada actividad, campaña y programa. Para ello, se
determinara y valoraran, como mínimo, los índices de participación en las
distintas actividades que se desarrollan en el marco de los programas de
actuación, por parte de los responsables de su aplicación. De la misma forma
elaborarán un informe sobre el seguimiento de las actividades donde se
considerarán y valorarán los objetivos alcanzados y no alcanzados, así como las
causas.
Se realizaran sondeos entre la población
antes y después de la realización de una campaña o de la puesta en marcha de un
determinado programa o actividad, incidiendo en la valoración de la calidad,
cantidad y forma de la información suministrada.
El Plan de Educación Ambiental se evaluara en
su conjunto una vez al año. Para llevar a cabo esta evaluación general, se
conformará una mesa, comisión o seminario permanente implicadas para poder
realizar el seguimiento y evaluación continua de los programas del plan.
Según Lo dispone el artículo102de la Ley99 de
1993, un 20%de los bachilleres seleccionados para prestar el servicio militar
obligatorio, deberán hacerlo en servicio ambiental
De dicho porcentaje, un 30%ocomo mínimo
prestará su servicio de educación ambiental Los. Bachilleres tales lo prestarán
en Las funciones de organización comunitaria para la gestión ambiental y en la
prevención, control y vigilancia sobre el uso del medio ambiente y recursos
naturales.
Para prestar el servicio militar obligatorio
en la educación ambiental, los bachilleres que así lo manifiesten deberán
acreditar una de las siguientes condiciones:
1. Haber participado en un proyecto Ambiental
Escolar.
2. Haber prestado Del servicio social
obligatorio en Educación Ambiental
3. Haber integrado participado en grupos
ecológicos o ambientales, o
4. Haber obtenido el título de bachiller con
énfasis en agropecuaria, ecológica, medio ambiente, ciencias naturales o afines
o acreditar estudios de igual naturaleza.
Para prestar el servicio militar obligatorio
en servicio ambiental distinto al de educación ambiental, los Ministerios de
Educación Nacional y del Medio Ambiente, conjuntamente con las secretarías de
educación de la jurisdicción respectiva, coordinarán con los distritos
militares donde se realiza Ia selección, programas de capacitaciones estrategias para la resolución de problemas
ambientales, de acuerdo con los lineamientos de la Política Nacional de
Educación Ambiental.
PARAGRAFO: La duración y las características
específicas de la prestación del servicio militar obligatorio en servicio
ambiental, serán fijadas de acuerdo con el artículo13de la Ley48 de 1993.
ARTICULO 90, PARTICIPACIÓN EN EL SISTEMA
NACIONAL AMBIENTAL:
Ministerio de Educación Nacional hace parte
del Sistema Nacional Ambiental. Participará conjuntamente con las demás
instituciones gubernamentales, no gubernamentales y privadas que hacen parte
del Sistema, en la puesta en marcha de todas las actividades que tengan que ver
con la educación ambiental, especialmente en las relacionadas con educación
formal, en los términos en que lo estipulan la Política Nacional de Educación
Ambiental y este Decreto.

