Técnicos En Manejo Ambiental


Nestor Daniel Velez Osorio
Diego Fernando Blanco Lopez
Sebastian Osorio Quintero

martes, 12 de mayo de 2015

Normatividad


Programa para el uso eficiente del agua:

Articulo 1

Todo plan ambiental regional o municipal debe tener incorporado un sistema que de un buen uso eficiente y ahorro del agua, este sistema se debe realizar con los servicios que prestan el acueducto, alcantarillad, riego y drenaje, producción hidroeléctrica   y demás usuarios del recurso hídrico.

las corporaciones autónomas regionales y de mas autoridades  ambientales , deberá aprobar la realización y ejecución de dichos programas.

Articulo 4 - Reducción de perdidas :

La comisión y regulación de agua potable  y saneamiento básico deberá  fija unas metas anuales para reducir las perdida de agua en cada una de las corporaciones que manejan este recurso hídrico , las corporaciones autónomas y demás autoridades ambientales fijaran las temas , estas serán definidas teniendo en cuenta balance hídrico delas unidades hidrográficas y las inversiones necesarias para alcanzarlas.

Articulo 5 - Re uso obligatorio del agua :

  Las aguas utilizadas ,serán estas de origen superficial ,subterráneo, o lluvias , tendrán que ser revitalizadas en actividades primarias y secundarias si el proceso técnico y económico lo a meriten y lo  aconsejen según el análisis.

Articulo 9- los nuevos proyectos:

las entidades publicas encargadas de otorgar licencias y permisos para adelantar el proyecto que consuma agua , deberá exigir que se incluya un estudio de fuentes de abastecimiento, la oferta de aguas lluvias y que se implanten su uso si es técnica y económicamente viable.  

Articulo 13 - Programas docentes:

Se adoptan los planes y programas docentes y adecuaran los niveles primarios y secundarios de educación incluyendo temas referidos al uso racional y eficiente del agua.

 Articulo 16 - Protección de zonas de manejo de especiales:

Las zonas que tengan influencia de nacimientos acuíferos y de estrellas fluviales, deberán ser protegidos con carácter prioritario por las autoridades ambientales, ambientales territoriales, ETC.

Las cuales le hacen un seguimiento de análisis a la zona dicha, para iniciar el proceso de recuperación, protección y conservación.

   Ley 1259 de 2008

Articulo 26 - De la vigencia:

Esta ley rige desde su fecha de promulgación y publicación.

Articulo 11 - Plan de acción:

El gobierno deberá elaborar un plan de acción con metas e indicadores mediales que propendan por la recuperación del medio ambiente, por la aplicación de los recursos recaudados.

Articulo 14 - Obligaciones de las empresas de aseo:

Las empresas de aseo, realizaran una instalación de recipientes para la basura, la proveerán de elementos de recursos humanos y técnicos, con la que se le facilite a la comunidad ejercer unos buenos hábitos de aseo y limpieza en su entorno. 

Articulo 16 - Manejo de basuras y escombros:

se impartirá de maneras pedagógicas e informativas, a las personas de comoo es el manejo acertado de las basuras o escombros.      

No hay comentarios:

Publicar un comentario